Reserva Marina y de Pesca de la Isla de Alborána) PESCA MARÍTIMA PROFESIONAL: Modalidades y condiciones de acceso.
RESERVA MARINA:
RESERVA DE PESCA:
Arrastre de fondo dirigido a la captura de gamba roja y otras especies de fondo. Prohibido por dentro de la isóbata de 70 metros. Se efectuará según uno de los siguientes planes de pesca:
Plan A: Periodo de actividad de 5 a 10 días. En todo caso, los buques deberán cesar su actividad y regresar a puerto antes de transcurridos 10 días desde la fecha de salida.
Plan B: Periodo de actividad de 5 días por semana.
En el despacho constará el plan elegido.
Cualquier variación en el plan de pesca elegido se comunicará de inmediato a la Dirección General de Recursos Pesqueros o al órgano competente en materia de pesca marítima en el litoral.
Para arrastre de fondo: Estar censados en esa modalidad en el caladero Mediterráneo, solicitar la inclusión a la Dirección General de Recursos Pesqueros, acompañando a la solicitud certificación de la Capitanía Marítima de que, habiendo sido autorizado por la Secretaría General de Pesca Marítima, ha sido despachado en alguna ocasión para la pesca en la zona regulada.
Otras modalidades permitidas: Estar incluido en el censo por modalidad que corresponda en el caladero mediterráneo y acreditar una habitualidad mínima de sesenta días en el ejercicio de la pesca en esa modalidad en los caladeros de la zona.
b) PESCA MARÍTIMA DE RECREO: Modalidades y condiciones de acceso.
RESERVA MARINA Y RESERVA DE PESCA:
Alta: del 1 de mayo al 31 de octubre.
Baja: del 1 de noviembre al 31 de marzo.
c) ACTIVIDADES CIENTÍFICAS: Condiciones de acceso.
Se permiten los muestreos científicos, por fuera de la reserva integral y previa autorización de la Secretaria General de Pesca Marítima.