Red Iberoamericana de Reservas Marinas

reservas de la red

Puedes entrar a las reservas de la red seleccionando en el desplegable

Galera fotogrfica

Usos

a) PESCA MARÍTIMA PROFESIONAL: Modalidades y condiciones de acceso.

RESERVA MARINA:

  • Palangre de fondo.
  • Cacea al curricán.
  • Cañas con cebo vivo.
  • Cerco dirigido a pequeños pelágicos.

RESERVA DE PESCA:

Arrastre de fondo dirigido a la captura de gamba roja y otras especies de fondo. Prohibido por dentro de la isóbata de 70 metros. Se efectuará según uno de los siguientes planes de pesca:

Plan A: Periodo de actividad de 5 a 10 días. En todo caso, los buques deberán cesar su actividad y regresar a puerto antes de transcurridos 10 días desde la fecha de salida.

Plan B: Periodo de actividad de 5 días por semana.

En el despacho constará el plan elegido.
Cualquier variación en el plan de pesca elegido se comunicará de inmediato a la Dirección General de Recursos Pesqueros o al órgano competente en materia de pesca marítima en el litoral.

  • Palangre de fondo, palangre de superficie, otros artes de anzuelo
  • Cerco dirigido a pequeños pelágicos
  • Previo informe del Instituto Español de Oceanografía, y a la vista del estado de los recursos, la Secretaría General de Pesca Marítima podrá autorizar la pesca profesional con otros artes y aparejos
  • Previo informe del Instituto Español de Oceanografía, podrán autorizarse campañas experimentales dirigidas a la pesca de coral rojo, cuyo fin sea demostrar la posibilidad de una pesquería que, empleando artes selectivos, sea rentable y segura
  • La autorización para el ejercicio de las diferentes modalidades se concreta con la inclusión en el censo específico de la reserva marina. Para poder ser incluidas en el censo específico de cada modalidad, las embarcaciones deberán acreditar la habitualidad en la zona de la siguiente forma:

Para arrastre de fondo: Estar censados en esa modalidad en el caladero Mediterráneo, solicitar la inclusión a la Dirección General de Recursos Pesqueros, acompañando a la solicitud certificación de la Capitanía Marítima de que, habiendo sido autorizado por la Secretaría General de Pesca Marítima, ha sido despachado en alguna ocasión para la pesca en la zona regulada.

Otras modalidades permitidas: Estar incluido en el censo por modalidad que corresponda en el caladero mediterráneo y acreditar una habitualidad mínima de sesenta días en el ejercicio de la pesca en esa modalidad en los caladeros de la zona.

b) PESCA MARÍTIMA DE RECREO: Modalidades y condiciones de acceso.

RESERVA MARINA Y RESERVA DE PESCA:

  • Cacea al curricán. Excepcionalmente, y en función del estado de los recursos, la Secretaría General del Mar podrá autorizar la pesca con línea de mano o caña.
  • Se establecen dos temporadas:

Alta: del 1 de mayo al 31 de octubre.

Baja: del 1 de noviembre al 31 de marzo.

c) ACTIVIDADES CIENTÍFICAS: Condiciones de acceso.

Se permiten los muestreos científicos, por fuera de la reserva integral y previa autorización de la Secretaria General de Pesca Marítima.