Reserva Marina de Cabo de Palos e Islas HormigasDentro de la reserva marina, y por fuera de la reserva integral, se permiten las siguientes actividades:
a) PESCA MARÍTIMA PROFESIONAL:
MODALIDADES:
En aguas exteriores e interiores:
Artes y aparejos tradicionalmente utilizados en la zona: Palangre de fondo gordo y Trasmallo claro.
Están establecidos los siguientes periodos de veda en la reserva:
CONDICIONES DE ACCESO:
En aguas exteriores:
La autorización para el ejercicio se concreta con la inclusión en el censo específico de la reserva marina. Para poder ser incluidas en el censo específico, las embarcaciones deberán acreditar la habitualidad en la zona desde los cuatro años anteriores a la creación de la reserva. La habitualidad se acreditará mediante los despachos o certificaciones al efecto expedidas por el Secretario de la Cofradía correspondiente.
En aguas interiores:
La autorización para el ejercicio se concreta con la inclusión en el censo específico de la reserva marina. Para poder ser incluidas en el censo específico, las embarcaciones de la flota artesanal de la Región de Murcia deberán efectuar una solicitud, que será sometida a informe de la Comisión de Gestión y Seguimiento de la reserva marina.
b) PESCA MARÍTIMA DE RECREO: Modalidades y condiciones de acceso.
En aguas interiores:
Solo desde tierra, con caña. No necesita autorización.
c) ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS: Condiciones de acceso.
En aguas exteriores:
Se permite el buceo autónomo en la reserva, previa autorización.
Cupos:
| INMERSIONES | ||
| MES | MÁXIMO DIARIO | |
| Junio (temporada media) | 36 | |
| Julio (temporada alta) | 25 | |
| Agosto (temporada alta) | 25 | |
| Septiembre (temporada media) | 13 | |
| Resto del año (temporada baja) (sólo V, S, D y Festivos) | 13 | |
Embarcaciones: Un máximo de 3 barcos por día con un máximo de 12 buceadores por embarcación.
Los días festivos más el fin de semana de Semana Santa se aplican los cupos de temporada alta.
En aguas interiores:
Se permite el buceo autónomo, previa autorización.
Cupos:
| INMERSIONES | ||
| MES | MÁXIMO DIARIO | |
| Junio (temporada media) | 37 | |
| Julio (temporada alta) | 75 | |
| Agosto (temporada alta) | 75 | |
| Septiembre (temporada media) | 37 | |
| Resto del año (temporada baja) (sólo V, S, D y Festivos) | 37 | |
Embarcaciones: Un máximo de 9 barcos por día con un máximo de 12 buceadores por embarcación.
Los días festivos más el fin de semana de Semana Santa se aplican los cupos de temporada alta.
d) ACTIVIDADES CIENTÍFICAS: Condiciones de acceso.
En aguas exteriores:
Las autorizaciones para su realización se deberán obtener de la Dirección General de Recursos Pesqueros de la Secretaría General del Mar.
En aguas interiores:
Las autorizaciones para su realización se deberán obtener de la Dirección General de Ganadería y Pesca de la Región de Murcia.